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El Tribunal Supremo pone fin a la incertidumbre legal

El Tribunal Supremo ha zanjado de forma definitiva la controversia sobre el impuesto de plusvalía municipal. Según su reciente sentencia, únicamente se podrán reclamar las plusvalías pagadas cuando un inmueble se haya vendido por un precio inferior al de compra.

Esto significa que, si la operación de venta genera una ganancia económica, el contribuyente tiene la obligación de pagar este tributo al Ayuntamiento correspondiente.

Una sentencia que unifica el criterio judicial en toda España

Durante años, las decisiones judiciales sobre este tema han sido contradictorias en las distintas comunidades autónomas. Algunas sentencias daban la razón a los contribuyentes incluso cuando existía una ganancia, lo que generó inseguridad jurídica.

Con esta resolución, el Supremo marca un precedente claro: solo en los casos en que se acredite una pérdida económica podrá anularse la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.

¿Quién puede reclamar la devolución del impuesto?

Podrán reclamar la devolución aquellas personas que hayan vendido un inmueble o lo hayan recibido por herencia y puedan demostrar que, en dicha transmisión, se produjo una pérdida económica respecto al valor de adquisición.

La sentencia recalca que corresponde al contribuyente aportar pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor. Si no se demuestra esta pérdida, el Ayuntamiento tiene derecho a cobrar el impuesto.

¿Qué pruebas se pueden presentar para acreditar pérdidas?

El Tribunal Supremo indica que se puede aportar cualquier “principio de prueba” que permita apreciar, al menos de forma indiciaria, que hubo una pérdida económica. Entre los documentos válidos destacan:

  • Escrituras públicas de compraventa.
  • Documentación que refleje el valor de adquisición y el de transmisión.
  • Informes periciales u otras pruebas financieras que respalden la pérdida.

Una sentencia que corrige errores judiciales anteriores

Esta nueva postura del Supremo contradice sentencias previas, como la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que denegó al BBVA la devolución de la plusvalía pagada por la venta de unos terrenos, al considerar que no se había demostrado debidamente la pérdida.

Sin embargo, el Supremo aclara que no se puede exigir al contribuyente que demuestre con certeza absoluta la pérdida, sino que basta con aportar pruebas razonables que sustenten su reclamación.

El vacío legal tras la sentencia del Tribunal Constitucional

Esta sentencia también responde a la confusión creada tras el fallo del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta decisión provocó una oleada de reclamaciones, incluso en casos donde se habían generado beneficios.

Ahora, el Tribunal Supremo pone orden al establecer claramente cuándo corresponde pagar el impuesto y cuándo puede reclamarse su devolución.

 

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