Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las comunidades de propietarios es el impago de las cuotas por parte de algunos vecinos. La deuda puede suponer, en muchas ocasiones, un verdadero descalabro de las cuentas, además de dificultar la convivencia. Por eso, es muy importante contar con profesionales de la administración de fincas que puedan gestionar y solucionar estos impagos de forma legal y rápida. Estas son las claves para la reclamación de deudas en la comunidad de propietarios.

¿Qué legislación rige las reclamaciones?

Cuando existe una mora de un propietario en los recibos de la comunidad, debemos acogernos a dos normativas vigentes: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

¿Qué procedimiento se debe seguir?

Estas dos normativas estableces dos vías para reclamar la reclamación de deudas en la comunidad de propietarios: el procedimiento monitorio y el procedimiento declarativo verbal u ordinario en función de la cuantía.

Intentar un acuerdo amistoso

Si la deuda del propietario aún no ha superado los 2.000 euros, siempre es recomendable intentar llegar a una solución amistosa, antes de la reclamación judicial. El presidente de la comunidad de propietarios debe remitir una carta al vecino deudor, recordándole la cantidad adeudada y la obligación de pagarla. No hace falta que sea una carta certificada. Si no responde en este primer intento, podemos reclamar amistosamente una segunda vez. Si se niega a abonar la deuda después de varios avisos, entonces en momento de iniciar el proceso judicial.

Acuerdo en la Junta de Propietarios

Si la comunidad de propietarios decide iniciar el proceso judicial para la reclamación de la deuda, el primer paso es acordarlo en la Junta de Propietarios. Se debe convocar dicha junta debidamente, y en ella se debe dejar acta de la certificación de deudas y autorizar al presidente o al administrador a reclamar el pago judicialmente. La aprobación de este punto del orden del día se debe de hacer en 2ª convocatoria por mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, con sus respectivas mayorías de los coeficientes.

El siguiente paso es que el Presidente envíe mediante burofax un requerimiento de pago al vecino deudor, con el acta de la Junta e informándole del inicio el procedimiento judicial.

El proceso monitorio

Es la vía más rápida y sencilla. Se trata de un proceso judicial por el cual el acreedor reclama al deudor una deuda, con un importe determinado, que está vencida y es exigible. Se debe interponer en el Juzgado de Primera Instancia, y es aconsejable que se haga ante el Juzgado donde se halle ubicada la finca.

Junto con la demanda se debe presentar pagadas las tasas judiciales (si la deuda es menor a 2.000 euros, estas tasas están exentas de pago) y el documento que certifica la deuda y los conceptos, que normalmente realiza el Administrador con el visto bueno del Presidente.

Una vez que el Juzgado a admitido a trámite la demanda, el vecino deudor tendrá un plazo de 20 días para pagar la deuda, o bien oponerse. Si en este plazo no hay respuesta del propietario moroso, se iniciará la ejecución de la reclamación.

El proceso declarativo verbal u ordinario

Otra opción para reclamar las deudas en la comunidad de propietarios es iniciar directamente un proceso declaritivo. Es decir, ir a juicio. Será verbal cuando la cantidad reclamada no supere los 6.000 euros. Si pasamos de esa cifra, se realizará un juicio ordinario. Deberemos interponer la demanda en un mes.

La CP puede solicitar el embargo preventivo de bienes del vecino que adeuda, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

¿Tu comunidad de propietarios tiene problemas de impagos? ¿Necesitáis reclamar alguna deuda a vecinos morosos? Ponte en contacto con los expertos en Administración de Fincas de Casarrubio y os ayudaremos a reclamar todo lo adeudado y a gestionar vuestra CP de forma profesional y segura.