El conflicto de Ucrania y la subida de precios en general están provocando una situación de dificultad económica. Esto ha empujado a todos los gobiernos de la Unión Europea a tomar medidas, y el Gobierno de España ha sido uno de ellos. Una de las grandes medidas ha sido establecer un límite del 2% de la subida del alquiler. Te explico en qué consiste y qué significa.

Es una medida que hay que tener en cuenta tanto si tienes una vivienda alquilada como si vives en una casa de alquiler. Esta medida se ha puesto en marcha para intentar frenar la subida de precios. En la actualidad la inflación se sitúa en torno al 10%, principalmente por el encarecimiento de la energía que se ha transmitido a todos los sectores productivos por la subida del transporte y de las materias primas. A lo que hay que unir un cierto desabastecimiento de algunas de las materias primas.

Qué es el límite del 2% de la subida del alquiler

Este límite de un 2% de subida al alquiler de vivienda forma parte del Plan Nacional de Respuesta aprobado recientemente por el gobierno.

Que intenta el Plan Nacional de Respuesta

El ya mencionado Plan Nacional de Respuesta incluye otras medidas que quizás también podrían afectarte.

En general intenta minimizar los efectos económicos negativos que ha provocado la invasión de Ucrania. Tanto en lo que se refiere al encarecimiento de los productos por la subida del combustible y el aumento de gastos en el transporte, así como por la escasez de materias primas.

Se busca así apoyar a los sectores de producción más afectados y a los colectivos más vulnerables a superar esta situación.

Como finalidad se intenta incidir en el precio de la electricidad y del combustible para intentar abaratarlo lo máximo posible. También es un objetivo fundamental garantizar así los suministros de todos los productos, en especial de aquellos productos esenciales.

Medidas concretas del Plan Nacional de Respuesta

Como parte de las medidas adoptadas por el gobierno en el Plan Nacional de Respuesta una de las más importantes es la limitación en la actuación del arrendamiento de las viviendas.

Esto afecta a todos los contratos de alquiler de vivienda que tengan que actualizarse antes del 30 de junio de 2022. Y pone la limitación de actualizarlo como máximo al valor del Índice de Garantía de Competitividad, fijado en la actualidad en un 2,02%.

Qué se pretende con esta limitación del 2%

Lo que se intenta es apoyar a los sectores más vulnerables, precisamente los que más dependen del alquiler de vivienda limitando la subida. Se busca frenar así el aumento del gasto de las familias por vivienda. En este caso en lo que se refiere a la bolsa de vivienda en alquiler en España.

Hay que recalcar que esta limitación afecta sólo a los contratos de alquiler que se tengan que renovar y actualizar en este segundo trimestre. Es decir, todos los contratos que se revisen o actualicen hasta el 30 de junio de 2022.

Esto en principio no afecta a los contratos de alquiler que se hayan renovado con anterioridad a la aprobación del plan, es decir, en el primer trimestre del 2022. El motivo es que la norma no recoge la retroactividad y se aplica desde su aplicación para este segundo trimestre del año.

Esto no quiere decir que se apliquen otras medidas similares después de esa fecha o que incluso se prolongue en el tiempo esta misma limitación. Todo dependerá de cómo evolucione la situación en el conflicto bélico en Ucrania y cómo se encuentre la economía. Y por supuesto dependerá de la voluntad política del gobierno y de sus socios.

¿Cómo saber si te afecta esta medida?

Si vives de alquiler en tu contrato de arrendamiento debe estar bien reflejada la fecha de actualización del mismo.
Si tu contrato tiene su revisión anual antes del 30 de junio debes saber que la subida no puede superar ese 2%. De lo contrario será ilegal la aplicación de una subida superior.

Por lo general los contratos deben revisarse y actualizarse cada año a fin de garantizar que no hay una pérdida de valor del alquiler.

Salvo que se pacten otras condiciones deben realizarse anualmente, normalmente en la misma fecha en la que se firmó el contrato de alquiler inicial, siempre y cuando esta actualización haya quedado establecida en el propio contrato.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18.

Peculiaridades del límite del 2% del alquiler.

La medida de la limitación de la subida del alquiler de un 2% como máximo establece dos supuestos:

  • El arrendador es un gran propietario con más de 10 inmuebles alquilados. En este caso la subida no podrá ser en ningún caso mayor a un 2%.
  • El arrendador es un pequeño propietario. En dicho caso la subida tendrá que ser pactada entre las partes acorde a lo que establezca el contrato de alquiler firmado por ambos.

Qué es el IGC.

En todo momento estamos hablando del IGC (Índice de Garantía de Competitividad) en lugar del habitual IPC (Índice de Precios al Consumo) como suele venir reflejado en la mayoría de los contratos.

El IGC es el propio IPC, pero a nivel europeo (global para todos los países miembros). En la actualidad es del 2,02 y mucho más bajo que el IPC de España.

Qué hacer si eres propietario de una vivienda alquilada

Si eres propietario de una vivienda en alquiler debes tener en cuenta que, en caso de revisar el contrato del alquiler con el inquilino deberás revisar con él la actualización del contrato de alquiler.

Cuántas viviendas se verán afectadas

Es difícil saber exactamente a cuantas viviendas en España afectará esta medida, aunque podría llegar a afectar a más de 200.000 alquileres en este segundo trimestre del año.

El gobierno aún no ha adelantado si está valorando prorrogar esta medida en el tiempo ya que depende mucho de la evolución económica en los próximos meses.

Aunque los analistas ya prevén que el conflicto bélico pueda prolongarse durante varios meses e incluso las consecuencias económicas del mismo mantenerse durante un periodo posterior a su finalización.

Además no debes olvidar que estamos en plena campaña de la renta y que es obligatorio presentar el alquiler en la Declaración de la Renta, tanto por parte del inquilino como del arrendatario.