El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que contempla ayudas para el alquiler de viviendas en todas España, ya está dando sus frutos. En la Comunidad Valenciana se han beneficiado un total de 13.696 personas, con unas ayudas que cubren hasta un 40 % del arrendamiento. En total, nuestra autonomía ha dedicado cerca de 22 millones de euros a implantar este plan estatal que lanzó el Gobierno de España el pasado verano.

La partida del programa de ayudas para jóvenes ha alcanzado a 3.336 personas, con una inversión de 6.543.146 euros. Por provincias, respecto al programa de ayudas al alquiler, 8.172.276 euros han ido para la provincia de Valencia, 3.969.913 euros se han destinado a la provincia de Alicante y 3.130.290 euros para Castellón.

En relación con el alquiler para jóvenes, 3.609.377 euros se han destinado para 1.788 jóvenes de la provincia de Valencia, 2.035.155 euros para 1.050 jóvenes de la provincia de Alicante y 898.614 euros para 528 jóvenes de Castellón.

Las ayudas alcanzan hasta un 40 % del alquiler, con un máximo de 2.880 euros anuales. En caso de todos los miembros de la unidad de convivencia tengan más de 65 años, la subvención puede ser de hasta un 50 %.

Las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 están cofinanciadas por el Gobierno central y las comunidades autónomas.

Requisitos principales de las ayudas al alquiler de viviendas

En la Comunidad Valenciana, los requisitos para acceder a las ayudas al alquiler de viviendas son los siguientes:

  • El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para cada municipio: en las capitales de provincia se ha establecido en 600 euros para la ciudad de Valencia y 540 para Alicante y Castellón.
  • Los ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) han de ser a 3 veces inferiores al IPREM con carácter general.
  • No ser titular (pleno dominio o usufructuario) de vivienda. (Excepto aquellas personas que siendo titulares no pueden disponer de la vivienda por causa ajena a su voluntad: separación, etc.).
  • No Tener relación de parentesco o de sociedad con la parte arrendadora de la vivienda, tanto la persona titular del contrato como las que, sin serlo, tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.