Se terminó la incertidumbre.
El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica en torno a las plusvalías municipales y ha sentenciado que sólo deben reclamarse si un inmueble se ha vendido a un precio inferior al que se adquirió.
Es decir, si la venta produce beneficio económico, existe obligación de pagar la plusvalía al Ayuntamiento.
Con esta noticia, se acaban años de incertidumbre y de polémica judicial, ya que en algunas comunidades autónomas, las sentencias eran muy contradictorias.
Desde ahora, solamente las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU) podrán ser anuladas cuando la pérdida esté acreditada.
Si el vendedor del inmueble, o el que lo recibe en herencia, demuestra que existen pérdidas económicas respecto a su precio original, podrá reclamar judicialmente la plusvalía municipal.
La sala tercera del Supremo aclara que solamente en los casos en que “no se acredita por el obligado tributario [contribuyente] la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana” se puede liquidar el impuesto.
Esta sentencia contradice a la que dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había sido recurrida, y que denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana por no haberse demostrado que no hubo ganancia en dicha operación.
El vacío legal que quedó después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, produjo que muchos contribuyentes reclamaran la devolución de la plusvalía municipal.
Aún cuando sí que se habían registrado ganancias con la operación.
Ahora, el Supremo ha dejado claro en qué casos se debe recurrir el pago del impuesto.
Además, la sentencia del Tribunal Supremo aclara otro punto polémico:
le corresponde al propietario o receptor de la herencia demostrar que la transmisión de la propiedad generó una pérdida económica.
Y lo puede hacer presentando “cualquier principio de prueba que, al menos indiciariamente, permita apreciarla”.
El Supremo cita como ejemplo de estas pruebas acreditativas las escrituras públicas, que reflejan diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.