El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como impuesto de Plusvalía, es uno de los tributos que más quebraderos de cabeza están provocando a los vendedores. Las últimas sentencias del Tribunal Supremo están estableciendo algunas pautas para entender este impuesto y en qué casos se debe pagar. Un tributo que aporta más de 2.000 millones a los ayuntamientos en nuestro país y que es de suma importancia cuando se vende un inmueble. A continuación resolvemos algunas dudas básicas sobre el impuesto plusvalía.
¿Qué es la plusvalía?
La plusvalía municipal es el impuesto directo que grava el aumento de valor de un inmueble a la hora de venderlo, desde los años de posesión y hasta su transmisión. Concretamente, este tributo establece cuánto se ha revalorizado la propiedad y qué te corresponde pagar al respecto.
¿Quién tiene que pagar la plusvalía?
Este impuesto es responsabilidad de los ayuntamientos y lo debe pagar el vendedor de la propiedad. Hay casos en que se abona a medias, y otros en los que lo paga íntegramente el comprador, si ambas partes así lo acuerdan en el contrato de compraventa. Hay excepciones, como cuando el vendedor no reside en España o la vivienda ha sido una donación o herencia. En estos casos el comprador o el que recibe el bien está obligado a abonar la plusvalía.
¿Cómo se calcula la plusvalía?
El cálculo de la plusvalía depende del gravamen que fija cada ayuntamiento sobre el incremento del valor del terreno. En ningún caso puede superar el 30%. El incremento del valor del terreno también depende de muchos factores, como el valor de la propiedad en el momento de la venta (se puede consultar en el recibo del IBI) y los años en los que el vendedor ha sido propietario del inmuebles.
¿Tengo que pagar la plusvalía si no he tenido ganancias con la venta?
Este era uno de los puntos más polémicos a nivel judicial, ya que muchos propietarios estaban reclamando la devolución del impuesto en diferentes situaciones. El Tribunal Supremo determinó que únicamente podían reclamarse la autoliquidación de este tributo en el caso de que la pérdida económica con la venta está acreditada. Es decir, si el inmueble se ha vendido a un precio inferior al que se adquirió.
Otra sentencia del mismo tribunal, de febrero de este año 2019, indica que debe ser el sujeto pasivo del impuesto, el que está obligado a pagarlo, quien acredite la inexistencia de la plusvalía, y no los ayuntamientos que gravan el tributo.
Por eso, es siempre recomendable que el vendedor o heredero compruebe si el inmueble ha aumentado de valor a la hora de venderlo, para poder revisar la plusvalía que el Ayuntamiento le gire y si está obligado a pagarla o no.
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