Tanto si es la primera vez que alquilas una vivienda como si vas a alquilar una nueva vivienda es bueno que sepas perfectamente que documentación se necesita para firmar el contrato de alquiler. Así ahorrarás tiempo, esfuerzos y preocupaciones innecesarias. Hoy en Casarrubio te contamos que documentación para alquilar una casa es necesaria.
Y es que a veces puede ser algo engorroso reunir toda la documentación necesaria. Es un momento de nerviosismo y algo de tensión sobre todo si en el momento de la firma del contrato falta alguna documentación importante y necesaria.
Tranquilo porque si sigues leyendo podrás tener todo listo con tranquilidad para que puedas formalizar tu contrato de alquiler sin problemas y entrar a vivir en tu nueva casa alquilada cuanto antes.
Sobre todo, hoy en día cuando cada vez el alquiler de vivienda es una opción más aconsejable y preferida por más gente. En especial por los más jóvenes que prefieren cada vez más alquilar su casa para vivir antes que comprar una vivienda.
Documentación personal para alquilar una casa
Vamos a explicar ahora la documentación para alquilar una casa que debe aportar la persona que va a alquilar la vivienda.
Identificación personal
Lo primero y más importante es obvio: la documentación que te identifique legalmente.
Tu DNI o documento nacional de identidad. En el caso de ser extranjero deberás aportar tu NIE.
No hace falta decir que deben está actualizado. Es decir que si está próximo a caducar tu documento de identidad te aconsejo que pidas cita previa en comisaría para poder renovarlo y no tener ningún problema al firmar tu contrato de alquiler.
Depósito de fianza
Al firmar un nuevo contrato de alquiler hay que depositar una mensualidad en concepto de depósito. Esto debes hacerlo en la Agencia de la Vivienda de tu Comunidad Autónoma o en su defecto en el organismo que asuma sus funciones.
Es un paso necesario según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este depósito es en concepto de fianza.
Deberás llevar la documentación justificativa de tal depósito al formalizar y firmar el contrato de alquiler.
Fianza suplementaria
También es posible que el propietario de la vivienda que vas a alquilar te pida una fianza suplementaria.
Esto ya entre en el juego de la negociación entre inquilino y propietario. Aunque bien es cierto que las condiciones generales habituales se han endurecido un poco en los últimos años por la situación del mercado.
Sobre todo en las grandes ciudades. Las causas son varias, por un lado el miedo a una ocupación de la vivienda y para poder cubrir económicamente un posible impago. Y por otro lado las dificultades para alquilar en especial en grandes capitales de provincias unido a una mayor demanda de alquiler.
Significa que por norma general los inquilinos suelen pedir fianzas más largas y podrían solicitar varios meses de fianza por adelantado.
Este tipo de fianzas complementarias deben depositarse en una entidad bancaria donde quedarán retenidas hasta el momento que el propietario pueda necesitarlo.
Qué documentación debe llevar el propietario
El propietario de la vivienda que vas a alquilar también debe aportar cierta documentación. Algunos documentos son exigidos por la legislación que se aplica pero también hay cierta recomendación que aunque no sea obligatoria si que es recomendable y puedes solicitarla.
Para conseguir una mayor información sobre la documentación que debe aportar el propietario es bueno consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos que es la legislación que aplica. Además puede existir alguna normativa de carácter autonómico e incluso algún reglamento municipal aunque es menos habitual.
Documentos de identificación
Al igual que la persona que vaya a firmar el contrato de alquiler como inquilino también el arrendador debe aportar su documento válido de identidad el día de la firma. Por supuesto este debe estar en vigor y no estar caducado.
Documentación que acredite la propiedad de la vivienda
Obviamente es necesario que el arrendador aporte los títulos que acrediten que esa vivienda es suya, si no es así no podría alquilarla y podría ser denunciado por un intento de estafa.
Por norma general se aporta una copia del título de propiedad y se puede consultar el original para asegurarte de que efectivamente esa vivienda es de quien dice ser el dueño.
Certificado de eficiencia energética
Desde hace unos años este documento es de obligado cumplimiento. El propietario de la vivienda debe aportar el Certificado en vigor a la persona que alquila.
Con este documento puedes consultar el grado de consumo energético de la vivienda. De esta manera tu como futuro inquilino puedes valorar el coste que te supondrá mantener el consumo energético en tu vivienda y poder evaluar si te conviene alquilarlo o buscar otro inmueble que implique un menor gasto.
Esto afecta a todo tipo de inmuebles tanto viviendas como otro tipo de locales, salvo las viviendas que tengan una superficie menor a 50 metros cuadrados y estén destinados sólo para el uso como vivienda turística y alquiler para vacaciones.
El Certificado energético o de eficiencia energética debe estar realizado por una empresa especializada y ratificado por un organismo oficial en la comunidad autónoma.
Cédula de habitabilidad
Este documento también es importante y el propietario está obligado a aportar una copia al futuro inquilino.
Con él la persona que va a vivir en esa casa se asegura que la vivienda reúne unas condiciones idóneas para ser habitadas y cumple la normativa imprescindible en esa materia.
También es un documento validado por un organismo público de carácter municipal o de comunidad autónoma.
Impuestos al día
Aunque la legislación no es tan completa en este sentido también es habitual que el arrendador aporte documentación para demostrar que la vivienda está al corriente de pago de los principales impuestos y suministros. Recibos del pago del IBI o de otras tasas municipales, últimas facturas o recibos del suministro de agua, electricidad o gas se pueden acompañar a la documentación.
Como futuro inquilino puedes solicitarlo al propietario para comprobar que todo está correctamente.
Las llaves de la vivienda
Y por supuesto, aunque no es una documentación en sí, el arrendador está obligado a entregar al inquilino todas las copias de las llaves de la vivienda que existan.
Desde el mismo momento de la firma del contrato de alquiler y en función de la fecha de entrada en vigor que se estipule sólo el inquilino podrá entrar a la vivienda. El propietario no podrá hacerlo en ningún momento si no es con el consentimiento del arrendatario.
De hacerlo estaría cometiendo un delito.