El nuevo paquete de medidas que modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos ya está en vigor.

Desde el pasado 19 de diciembre, todos los contratos de alquiler que se firmen integran ya las novedades publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una novedades con las que el Gobierno quiere potenciar el parque de viviendas de alquiler, que actualmente se sitúa en torno al 23% del total.

Muy lejos de otros países europeos como Francia o Alemania, donde prácticamente la mitad de las viviendas son alquiladas.

Es pronto para saber si la nueva normativa tendrá el efecto deseado.

Lo que sí sabemos es que este año 2018 ha sido un buen ejercicio para los arrendamientos.

Se han firmado -en los nueve primeros meses del año-, un total de 566.000 operaciones de alquiler, una cifra que supera, por primera vez, a las operaciones de venta.

Los precios del arrendamiento, por su parte, siguen al alza, con una subida del 14,5% interanual, según datos del portal Idealista.

La rentabilidad del alquiler se sitúa ya en el 7,4% de media.

Pero para entender mejor el nuevo paquete de medidas de fomento y protección del alquiler en España.

Aquí te resumimos los puntos más importantes a tener en cuenta.

Duración de los contratos de alquiler

Es la principal novedad que presenta la nueva normativa.

La duración de los contratos de arrendamiento pasa de tres a cinco años en caso de la prórroga obligatoria, y de uno a tres la prórroga tácita.

Por tanto, el inquilino podrá permanecer legalmente en la vivienda un total de cinco años.

La excepción se da cuando el arrendador es una persona jurídica: en este caso, la prórroga se amplía a 7 años.

Fianza del alquiler

Se limitan las garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración (más de 5-7 años según la condición del arrendador).

Esto quiere decir que el arrendador no podrá exigir el pago de una fianza mayor a esas dos mensualidades.

Además, todos los gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler y de la gestión inmobiliaria corren a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica (empresa o sociedad).

Están exentos los gastos por los servicios contratados a iniciativa directa del arrendatario.

Apartamentos turísticos

Las nuevas medidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se aplicarán a las viviendas de uso turístico.

Sí que se ha reformado la Ley de Propiedad Horizontal para permitir que, en caso de mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación de las comunidades de vecinos, puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de esta actividad turística en dicha comunidad.

Novedades fiscales y tributarias

En el plano fiscal- tributario, destacan medidas como la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción del contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente; la modificación en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para eliminar la obligación de pago del impuesto al arrendatario en el alquiler social; y la opción para los ayuntamientos de bonificar el 95% del IBI para aquellas viviendas que estén bajo alquiler a precio limitado.

Régimen transitorio

Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán rigiéndose por el régimen legal que les era de aplicación, sin perjuicio de lo que las partes pudieran acordar a futuro.