El contrato de compraventa es el documento privado que firmamos cuando vamos a vender o comprar un inmueble. Refleja el cambio de la propiedad de la vivienda de una persona o entidad a otra. Incluye las obligaciones y los derechos de cada parte y establece la cantidad económica a pagar por el comprador para hacerse con el bien inmueble. Sigue leyendo para descubrir los puntos más importantes del contrato de compraventa de viviendas.

Contrato privado VS Escritura Pública

Hay que tener en cuenta que este contrato privado de compraventa de un inmueble no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, ni sirve para pedir un préstamo hipotecario, ni para reclamar en caso de conflicto o incumplimiento. Para que la operación inmobiliaria tenga la mayor seguridad jurídica, es necesario elevar este contrato a Escritura Pública Notarial.

El contrato privado de arras

Normalmente, antes de oficializar a compraventa firmando la escritura pública, las partes suelen firmar un contrato privado con una serie de requisitos y obligaciones. Se trata de un contrato de arras que sirve como reserva de la vivienda. Este contrato es esencial que se redacte de forma correcta. Debe incluir, de forma resumida, los siguientes puntos:

  • Identificación del vendedor y comprador
  • Descripción del inmueble
  • Precio de venta
  • Estado de las cargas de la viviendas
  • Cómo se van a repartir los gastos derivados de la operación inmobiliaria
  • La cantidad que se abonará en concepto de arras

Las arras pueden ser confirmatorias ( si una de las partes se echa atrás, la otra puede exigirle el cumplimiento de lo pactado); penitenciales (si el comprador de las partes se arrepiente, debe abonar las arras, y si es el vendedor el que se echa atrás, deberá devolver el dinero entregado); o penales ( las únicas que permiten, a cualquiera de las partes contratantes, abandonar la operación de compraventa).

Los gastos de compraventa

El contrato privado de compraventa debe especificar quién asume los gastos derivados de la operación. Lo más habitual es que los gastos de notaría y de registro los asuma el comprador, pero debe quedar reflejado en el documento. De no recogerse un punto concreto que aclare este aspecto, la legislación vigente indica que los gastos de notaría, IVA y de escritura correrán a cargo del vendedor, mientras que e comprador hará frente al resto.

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