A vueltas con la legislación de alquiler de viviendas en España.

El real Decreto que el Gobierno había aprobado el pasado 14 de diciembre y que modificaba sustancialmente algunos puntos de los contratos de alquiler, ha sido rechazado en el Congreso de los Diputados, poco más de 30 días después de su entrada en vigor.

Esto significa que las medidas urgentes introducidas en el real decreto quedan ahora en el aire.

La propuesta ha sido rechazada con 243 votos en contra, 103 a favor y una abstención.

Es la cuarta vez en la historia que el Congreso rechaza un decreto del Gobierno.

Algunas formaciones políticas exigían que las medidas incluyeran otorgar competencias a los ayuntamientos para limitar los precios de los alquileres en las zonas que consideraran «tensionadas».

Es decir, con precios abusivos.

Este escollo ha sido el principal motivo por el que el real decreto no ha pasado el corte del Congreso.

El real decreto de medidas urgentes de la Ley de Arrendamientos Urbanos que entró en vigor el pasado diciembre contemplaba varios puntos importantes:

  • La duración de los contratos de arrendamiento pasaba de tres a cinco años en caso de la prórroga obligatoria, y de uno a tres la prórroga tácita.
  • Se limitaban las garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de 2 mensualidades, salvo en contratos de larga duración.
  • Quedaban excluidas de las nuevas medidas las viviendas de uso turístico.
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) quedaba exento en la suscripción del contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
  • Se eliminaba la obligación de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por parte del arrendatario.
  • Los ayuntamientos se reservaban la opción de bonificar el 95% del IBI para aquellas viviendas que estén bajo alquiler a precio limitado.

¿Qué pasa ahora?

Los contratos de alquiler que se han firmado en el periodo en el que el real decreto ha estado en vigor (desde el pasado 18 de diciembre y este 22 de enero), no sufrirán ninguna modificación y seguirán rigiéndose por la normativa bajo la que se firmaron. Pero desde el 23 de enero, los nuevos contratos de arrendamiento vuelven a estar sujetos a la legislación anterior, que contempla una prórroga de solo tres años y devuelve al inquilino la obligación de pagar el IBI.

Ni los propietarios, ni los inquilinos están en la obligación de actualizar el contrato de arrendamiento si lo han firmado bajo el real decreto de diciembre. Lo estipulado en dicho contrato se mantendrá legalmente hasta la finalización del mismo.

A partir de ahora, nos encontraremos con dos regímenes de alquiler: los que se ajustarán a la anterior normativa, que vuelve a estar vigente desde hoy, y los que funcionarán bajo las medidas del real decreto que ha durado 36 días.